Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Con aplicación de esta doctrina, en el caso objeto de autos, la Sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Al igual que en las sentencias citadas, se imponen  las costas de los recursos de casación y apelación, y se mantiene la condena en costas en primera instancia, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Reclamación por póliza de seguro de accidentes . Cobertura de Incapacidad  Permanente. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda . Recurrió el actor y la Audiencia desestimó el recurso. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se estima el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, porque no ha habido cosa juzgada por preclusión de alegaciones. El recurrente interpuso la primera demanda sobre incapacidad temporal cuando todavía no podía ejercitar la acción de reclamación de la indemnización por incapacidad permanente, y el condicionado general de la póliza establecía expresamente que el derecho a la indemnización por invalidez temporal era independiente del que correspondiera por fallecimiento o declaración de invalidez permanente, si bien cesaría cuando se declarase esta última. De donde se desprende que el asegurado podía ejercitar las acciones independientemente por cada cobertura del seguro. Por ello sin necesidad de examinar el segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, por sus mismos razonamientos, se anula la sentencia recurrida, también debe estimarse el recurso de apelación. Lo que conlleva la estimación de la demanda al estar plenamente acreditada la situación de incapacidad permanente. Si bien, con la misma proporción (25%/75%) que en su día se acordó sobre la incapacidad temporal, en cuanto la anterior sentencia tiene efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial respecto de esta ( art. 222.4 LEC).
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen una modificación del interés ordinario establecido originariamente en las escrituras de préstamo, consistente en la reducción de las cláusulas suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, se admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En el caso, la no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de las renuncias, determina la invalidez de la renuncia. La modificación del interés operará desde la fecha de aplicación establecida en los acuerdos novatorios.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda de responsabilidad derivada de productos defectuosos. La Audiencia Provincial consideró que la única acción ejercitada en la demanda era la de responsabilidad por producto defectuoso, que había caducado por transcurso del plazo de 10 años, así como que no era factible la ampliación de la acción ejercitada en la audiencia previa, por lo que apreció la incongruencia extra petita al haberse analizado la existencia de una responsabilidad por culpa no entablada. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal al considerar que el recurso de apelación versó sobre la concurrencia de los requisitos necesarios para declarar una responsabilidad de tal clase, lo que no produjo indefensión en la parte apelada, que pudo ejercitar al respecto su derecho de defensa con pleno conocimiento de los motivos del recurso y mediante la alegación de los hechos y fundamentos jurídicos obstativos a la referida acción ejercitada. Dicha parte no formuló una expresa oposición al ejercicio de una acción de tal clase, tanto en la audiencia previa, cuestionando una ampliación ilegítima del objeto del proceso causante de indefensión, como tampoco en la oposición del recurso. Devolución de las actuaciones a la Audiencia, al carecer de los oportunos pronunciamientos del tribunal de apelación sobre las pretensiones fundamentales de naturaleza fáctica y jurídica planteadas en el recurso de apelación interpuesto y que no han resultado enjuiciados en la segunda instancia.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: En un supuesto de donación con la carga de permitir el uso vitalicio de la vivienda donada a dos hermanos de la donante, el Juzgado declara que no está obligado el hermano usuario demandado a hacer frente al pago de las contribuciones, suministros, servicios individualizados y gastos que gravan el uso que no hace de la vivienda donada al actor, ni declarar la obligación de hacer las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario. Recurre el donatario, y la sala estima el recurso por el efecto vinculante de la cosa juzgada, debiendo estarse a lo resuelto en sentencia firme dictada en otro juicio con el mismo objeto seguido frente al otro hermano usuario.Con independencia de la calificación que merezca la obligación en que se fundamentan las demandas presentadas por el donatario, mancomunada o solidaria, decidido por sentencia firme respecto de uno de los usuarios, debe darse el mismo tratamiento jurídico al otro. Es el efecto propio de la cosa juzgada material, recogido en el apartado 4º del art. 222 LEciv, que se proyecta sobre la concreta cuestión sustantiva sometida a litigio y decidida definitivamente por el órgano jurisdiccional, esto es, lo que efectivamente ha decidido el órgano jurisdiccional y plasmado en la sentencia de acuerdo con las pretensiones formuladas por las partes. Estimación sustancial y costas.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda en la que solicitaba la nulidad de la cláusula de intereses moratorios contenida en el préstamo suscrito entre las partes. Previamente se había requerido a la entidad demandada para la anulación de la cláusula sin recibir respuesta positiva de la entidad. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, tras el allanamiento de la demandada, pero sin imposición de costas, al no apreciar mala fe. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, en base a la misma fundamentación de la sentencia recurrida en apelación. En este caso, el consumidor formuló un requerimiento incontrovertido a la entidad bancaria para que eliminara la cláusula de intereses moratorios, y dado que tal requerimiento no recibió respuesta positiva de la entidad bancaria, la Sala estima el recurso de casación, ya que la decisión de la Audiencia Provincial vulnera el art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el principio de efectividad aplicado a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, sin que la existencia de un proceso monitorio anterior entre las mismas partes, donde no era objeto de reclamación por la entidad financiera los intereses moratorios, impida obtener tal conclusión, sin que el consumidor pudiera alegar, para impedir el éxito de la pretensión de la parte actora en aquel proceso, la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, sin justificarse tampoco que pudiera alegar por ello pluspetición.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Demanda de nulidad de determinadas cláusulas insertas en préstamo hipotecario con consumidores. En primera instancia se estima parcialmente la demanda, sin imponer costas a la demandada. Recurrida la sentencia por los actores, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. La sala estima el recurso interpuesto por la parte demandante. Razona que es pacífica y extensa la jurisprudencia de la Sala que, desde la sentencia nº 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, intereses moratorios y vencimiento anticipado, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA. En todo caso es de aplicación necesaria para el recurso de apelación parcialmente estimado y para los recursos extraordinarios, todos ellos dirigidos contras las sentencias frente a los que se interponen, el artículo 398.2 LEC, sentencias 18/2021 de 19 de enero y 653/2020 de 3 de diciembre, sin que proceda la imposición de costas como consecuencia de su estimación.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Aplicación de la pacífica y extensa jurisprudencia de la Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, intereses moratorios, y suelo, entre otras, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Contrato de prestación de servicios que constituye una cesión ilegal de mano de obra. Justicia rogada y congruencia de la sentencia: la afirmación meramente accesoria de que el contrato fue objeto de imposición por una de las partes no es incompatible con su negociación por las mercantiles litigantes, que no se niega. La sentencia argumenta de forma detenida las razones por las que considera que el contrato constituye una cesión ilegal de mano de obra, y porque entiende que no cabe acoger la acción de repetición entre deudores solidarios. Improcedente intento de que se revise toda la prueba bajo la excusa de un supuesto error patente inexistente. Que las partes discrepen de la valoración probatoria del tribunal (sobre la cesión ilegal de mano de obra) no implica que este haya incurrido en valoración arbitraria o ilógica. Los tribunales civiles deben de tomar en consideración los hechos declarados probados en resoluciones firmes dictadas por los tribunales de una jurisdicción distinta. Solo pueden separarse de tales hechos exponiendo las razones y fundamentos que justifiquen tal divergencia. El control casacional de la interpretación de los contratos y el criterio interpretativo del canon de la totalidad: del contrato en su conjunto extrajo la Audiencia la conclusión de que la función de la demandada se limitaba a la puesta a disposición a la demandante de la mano de obra. Efectos jurídicos de la solidaridad: acción de regreso. Viabilidad de la acción de repetición entre cesionario y cedente en los casos de cesión ilegal de mano de obra.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone el mantenimiento de una cláusula suelo en el contrato, con el límite mínimo de interés menor que el establecido originariamente, en un sistema de interés variable). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia (imposición de las costas generadas en aquella instancia al banco demandado) de acuerdo con la doctrina del TJUE.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		